La Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación
Un arma de doble filo
Todas las personas merecen el máximo respeto. Su dignidad intrínseca así lo exige. Así se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Art. 1). Todo individuo posee esa dignidad y por tanto, independientemente de cuál sea su particular condición, debemos otorgarle el debido reconocimiento y dispensarle el trato que como tal merece. En eso estamos todos de acuerdo.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, y prohíbe la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. A nivel comunitario la igualdad de trato y no discriminación constituye uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea. La igualdad aparece, pues, como un elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa y la no discriminación se articula como un principio básico del sistema universal de derechos humanos.
El gobierno español se propone consolidar legislativamente la igualdad, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, y establecer nuevas garantías para su disfrute. Se trata de que en la sociedad española nadie humille a nadie. Todo ello responde a una ambiciosa Directiva europea mediante la cual se busca hacer de la igualdad una política «horizontal» para hacerla presente en todos los sectores de la vida, también la privada. Para adaptar y homologar nuestra legislación a la comunitaria está impulsando una nueva ley (Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación) a fin de disponer de herramientas que permitan de manera efectiva disfrutar de esos derechos y garantías a todas las personas, con independencia de cualquier circunstancia personal o social.
Pero realmente tiene credibilidad dicho proyecto? La falta de credibilidad en el proyecto procede de la quiebra en la confianza que sus promotores nos merecen. Después de lo que hemos visto a lo largo de estos años de gobierno socialista, podemos continuar fiándonos de ellos? Expertos como se han vuelto en el camuflaje camaleónico de los aspectos más siniestros de la realidad mediante la manipulación del lenguaje y la utilización de eufemismos biensonantes, la sospecha sobre cuáles sean sus verdaderas intenciones se dispara. Frente a tan loable, si fuera sincera, obsesión por la igualdad y la no discriminación, poca credibilidad merece un gobierno que, ante la presión de determinados intereses particulares, se saca de la manga cuando le conviene, sin que figurase en su programa, una ley que se arroga la potestad de desproteger la vida de todo miembro de la familia humana en sus primeras fases de desarrollo, llevado por servilismos ideológicos y en contra de las progresivas evidencias mostradas por la ciencia sobre la realidad de la vida humana en sus primeros estadios, dejándolo al albur de los más variopintos e inconfesables intereses particulares, en vez de apostar positivamente por su protección y el apoyo integral a una madre en situación de extrema necesidad. Con ello, a través de la aprobacióna de la ley del aborto, se puso de manifiesto la más execrable discriminación perpetrada por el ejecutivo y sus apoyos parlamentarios al desproteger y discriminar negativamente a los miembros de la familia humana en sus primeras fases de desarrollo.
El primer trato respetuoso que una democracia verdaderamente justa debería promocionar en su seno es el debido con aquellos congéneres nuestros más indefensos, a quienes no se reconoce ni su condición de seres humanos ni su dignidad. Congéneres que pugnan por sobrevivir ante unos intereses particulares que los someten y dominan y que una democracia “injusta” ni su más primordial derecho, el derecho a la vida, se digna proteger, incurriendo así en la más flagrante desigualdad. Esa es la primera “igualdad de trato” que el gobierno socialista debería empezar a promover entre la ciudadanía si quiere realmente merecer nuestra credibilidad, pero su ceguera y su empecinamiento ideológico se lo impiden.
Desde ciertos sectores críticos se considera que con proyectos como el de la Ley de Igualdad de Trato, el gobierno socialista pretende revertir el código de valores morales y sociales. Bajo el manto de la no discriminación, la coartada es intervenir en el ámbito de las relaciones privadas, viejo recurso de un partido empeñado en moldear la sociedad española a conveniencia, todo ello en línea con el gran proyecto de «ingeniera social» del actual gobierno socialista. La norma se empeña en recrear desde la ideología partidista del Gobierno los preceptos de la Constitución, que garantizan la igualdad y la no discriminación. Pero en lugar de aplicarlos, el Gobierno socialista los reinterpreta para poder utilizarlos como un nuevo instrumento en manos del poder. El anteproyecto de ley rezuma un cierto aire dirigista que pretende el control público de lo privado. Una cosa es luchar contra la discriminación por motivo de raza, religión, sexo u otra circunstancia y otra bien distinta que el Estado se inmiscuya en las relaciones entre ciudadanos, para imponer una idea indeterminada de igualdad. Con ese proyecto podría irse a un dirigismo asfixiante que alcanzase la vida cotidiana de cada ciudadano, incluidas sus relaciones personales.
¿Qué hay detrás de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación? Leyendo entrelíneas se descubre que en ella puede haber gato encerrado. Y se nos advierte que la ley de “igualdad de trato” supone la mayor amenaza a la libertad que se cierne ante nosotros. Tenemos la obligación de desenmascararla, de desnudar su ropaje engañoso, de hacer ver sus intenciones y sus nefastas consecuencias para nuestra sociedad. Habrá que evitar que este Gobierno consume este propósito liberticida. (Eugenio Nasarre, diputado popular)
1. Justificación y propósito de la ley
En la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley se afirma: El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Así, la no discriminación se constituye en un complemento del derecho a la igualdad y la garantía en el disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa.
La no discriminación se articula como un principio básico del sistema universal de derechos humanos. En el ámbito del Consejo de Europa la no discriminación es un valor esencial, y la igualdad y la no discriminación constituyen un derecho autónomo, no dependiente de los otros reconocidos en la Convención.
Por lo que se refiere al ámbito comunitario, la igualdad de trato y no discriminación constituye uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 2 la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la misma. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habilita al Consejo para “adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. El desarrollo de este principio ha dado lugar a la aprobación de diferentes directivas que forman un importante corpus normativo de protección frente a la discriminación: la Directiva 2000/43.
En su justificación se afirma: Esta Ley quiere situar a España entre los Estados de nuestro entorno que cuentan con las instituciones, instrumentos y técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación más eficaces y avanzados. Tiene la vocación de convertirse en el mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad en la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas. En definitiva no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico.
La evolución de nuestra sociedad exige una respuesta más amplia y eficaz para abordar los retos que tiene por delante en materia de integración, ciudadanía y disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación. En España hemos vivido con éxito un proceso de apertura y reconocimiento a la diversidad y pluralidad, que ha conllevado un reconocimiento legal de derechos de ciudadanía y es necesario, consiguientemente, disponer de una herramienta que permita de manera efectiva disfrutar de éstos a todas las personas, con independencia de cualquier circunstancia personal o social. Asimismo, este proceso de apertura, de la mano del desarrollo económico y social, ha dado lugar a una diversificación mayor de la ciudadanía, cuya convivencia y cohesión tiene que garantizarse a través del reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y el libre desarrollo a la personalidad, fundamentos del orden público y la paz social.
Por todo ello resulta oportuno consolidar legislativamente la igualdad, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, y establecer nuevas garantías para su disfrute. La Ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.
2. Qué hay detrás de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación
Estos son algunos de los rasgos más llamativos de la Ley recogidos en el anteproyecto:
Una ley preventiva
“La Ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general.”
Otra ley para introducir la ideología de género
“La Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de Derecho a Contraer Matrimonio, y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención relativa al Sexo de las Personas, supusieron grandes avances normativos en la consecución de la igualdad legal y la eliminación de ciertas parcelas de discriminación por razón de la orientación o identidad sexual. Pero existen déficits y desequilibrios, ya que no se protege de la misma manera ni en todos los casos, según el tipo de discriminación. Lo que hace la Ley es extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos.”
“[La ley] toma como referencia el artículo 14 de la Constitución, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente tres nuevos motivos, enfermedad, identidad sexual y lengua.”
Una ley para regular la vida pública y también la vida privada.
“La Ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.”
El fin de la libertad de los padres en el ámbito educativo.
Artículo 16.2 “En ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.”
Controlar la libertad de opinión.
“La Ley prevé su aplicación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y singularmente en el empleo, el trabajo, la educación, la salud y los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y los medios de comunicación”.
Artículo 22.1 “Todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación.”
22.3 “Se considera publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial o institucional que contenga elementos de discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley” (entre otras, por razón de “edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad”).
Artículo 23 “Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan, causen o puedan causar discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo dos de esta Ley.” (Se refiere, entre otros, a “edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad”).
Igualdad por obligación, no importa el sexo o las condiciones físicas
Artículo 2.1 “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
La discriminación lingüística se puede seguir aplicando
Artículo 2.4 “La prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes.”
Define y penaliza nuevos tipos de discriminación
Artículo 5.2 “La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.”
Artículo 6.2 “La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada.”
No aplicar discriminación positiva será delito
Artículo 4.1 “Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.”
Artículo 11 “Se consideran acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar.”
Desde multas a prisión
Artículo 24.2 “El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales, y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.”
Artículo 25.1 “La persona que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo dos de esta Ley responderá del daño causado. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral.”
Presunción de culpabilidad
Artículo 28.1 “De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”
Una Fiscalía especial
Artículo 30.1 “Para promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios, el Fiscal General del Estado designará un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación.”
Las sanciones
Las multas irán “desde un mínimo de 150 euros hasta un máximo de 500.000 euros”.
Además habrá castigos suplementarios: “El cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora.”
La Ley prevé además la creación de nuevos organismos burocráticos: una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, de subvenciones; una Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; un Estatuto de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; privilegios a la hora de contratar con la Administración; puesta en marcha de procesos de formación para funcionarios, etc.
3. VALORACIÓN
Con este nuevo anteproyecto de ley el Gobierno Zapatero da un nuevo paso para restringir la libertad de opinión y expresión, o el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.
REDACCIÓN HO.-La nueva Ley de Igualdad y no Discriminación va a suponer para el Gobierno socialista un nuevo instrumento de control de la actividad privada de los ciudadanos y de su derecho a la libertad de opinión.
La norma se empeña en recrear desde la ideología partidista del Gobierno los preceptos de la Constitución, que garantizan la igualdad y la no discriminación. Pero en lugar de aplicarlos, el Gobierno Zapatero los reinterpreta para poder utilizarlos como un nuevo instrumento en manos del poder.
La nueva ley define formas de discriminación hasta ahora inexistentes, soslaya la presunción de inocencia y señala severas penas para quien considere que, en ocasiones, la igualdad no es posible en asuntos como “la edad, la discapacidad, la orientación o identidad sexual, la enfermedad”.
Pretende desencadenar cambios sociales, quiere introducir la coacción para inocular ese proyecto ideológico. Lo que quiere ZP con esta ley es obligar por la fuerza a acatar los dogmas del lobby homosexual, establecer una autoridad suprema de vigilancia, y convertir a una buena parte de personas (ciudadanos) en delatores. Usar el miedo como herramienta de imposición de ese proyecto de ZP".
Defendiendo los intereses políticos y económicos de las minorías
El panfleto gubernamental Público ha revelado que el Gobierno Zapatero se dispone a nombrar fiscales especiales, al modo del franquismo, encargados de vigilar el cumplimiento de esta ley.
Según el panfleto zapaterista mencionado, “el fiscal general del Estado designará a un fiscal de sala delegado para promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios en todo el territorio español”.
Esta fiscalía especial sobre igualdad busca satisfacer los intereses políticos y económicos de grupos de presión minoritarios, como el lobby gay:
“Con la inclusión de esta nueva figura, el Ejecutivo viene a responder a las demandas de distintas organizaciones sociales que habían reclamado una fiscalía especializada. Es el caso de Movimiento Contra la Intolerancia y de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, que veían en esta figura uno de los puntos esenciales para la validez efectiva de la futura norma.”
Fuente: materiales diversos
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