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LEY DEL ABORTO

Publicación en el BOE + Especial informativo + Elementos para su enjuiciamiento crítico

Entre nuestros conciudadanos existen todavía muchas personas que no han llegado a comprender en profundidad las implicaciones de los Derechos humanos y en particular las implicaciones del derecho a la vida. 

Su importancia y trascendencia es tal que nos vemos en el deber de ofrecer puntos de vista y referencias para que nuestros apreciados visitantes puedan disponer de una mayor comprensión de sus implicaciones y conocer las consecuencias para el conjunto de la sociedad. En ella están en juego fundamentos básicos de nuestro destino colectivo. La cuestión no es una cuestión baladí. Estamos tratando del más básico y elemental de los derechos: el derecho de TODOS a vivir.

La sociedad ha de progresar en el «reconocimiento» de los no nacidos, independientemente de la fase de desarrollo en la que éstos se encuentren, como miembros de la familia humana. La superación de dicha reticencia constituiría un «signo» de «auténtico progreso humano».

El «reconocimiento» del derecho a la vida de TODO miembro de la familia humana, haya o no nacido, debería constituir un principio rector básico en todo grupo humano profundamente democrático.

A. PUBLICACIÓN EN EL BOE    (enlace al domumento)

La Ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales: Objeto, definición, principios y ámbitos de aplicación.
TÍTULO I: De la salud sexual y reproductiva

  • CAPÍTULO I Políticas públicas para la salud sexual y reproductiva
  • CAPÍTULO II Medidas en el ámbito sanitario
  • CAPÍTULO III Medidas en el ámbito educativo
  • CAPÍTULO IV Estrategia de salud sexual y reproductiva

TÍTULO II: De la interrupción voluntaria del embarazo

  • CAPÍTULO I Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo
  • CAPÍTULO II Garantías en el acceso a la prestación

El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones, los principios inspiradores de la ley y proclama los derechos que garantiza.

El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud sexual y reproductiva, se articula en cuatro capítulos. En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo. El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva como instrumento de colaboración de las distintas administraciones públicas para el adecuado desarrollo de las políticas públicas en esta materia.

En el Título Segundo se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación.

La disposición adicional primera mandata que la Alta Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley.
La disposición adicional segunda impone al Gobierno la evaluación del coste económico de los servicios y prestaciones incluidos en la Ley así como la adopción de medidas previstas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, la disposición adicional tercera se refiere al acceso a los métodos anticonceptivos y su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La disposición derogatoria deroga el artículo 417 bis del Código Penal introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995.
La disposición final primera da nueva redacción al artículo 145 del Código Penal . Finalmente, las restantes disposiciones finales se refieren al carácter orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su desarrollo reglamentario, el ámbito territorial de aplicación de la Ley y la entrada en vigor que se fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su plena aplicación.

Publicado en: BOE número 55 de 4/3/2010, páginas 21001 a 21014 (14 págs.)

 

B. ESPECIAL INFORMATIVO

La aprobación definitiva de la denominada LOSSRIVE (Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo) que  entrará en vigor en nuestro país próximamente contiene mucho más que una nueva regulación de la práctica del aborto; contiene toda una nueva interpretación sesgada e impregnada de ideología de género de las relaciones humanas y de la sexualidad (Vea  “Lo que esconde la nueva ley del aborto”).

Joaquín Montero, ex-concejal socialista de Paradas (Sevilla) voluntariamente dimitido, sobre el capítulo educativo de la ley del aborto y sobre la Estrategia nacional de Salud Sexual y Reproductiva sostiene que, en todo este tiempo, para el PSOE el tema de la educación ha sido algo prioritario, y que como son conscientes de que nuestra sociedad no demanda esta ley del aborto, lo que hay que hacer es educar a las próximas generaciones a través de Educación para la Ciudadanía y de la educación sexual obligatoria para que desde pequeñitos vayan asumiendo el aborto como derecho y este modelo de sexualidad. Afirmó que la imposición de este proyecto ideológico en la educación ha sido un objetivo crucial, algo que ya estaba decidido desde el inicio de la primera legislatura.

Por su interés para una visión crítica sobre la nueva Ley y para el conocimiento de sus condicionantes e implicaciones en el terreno educativo de cara a la educación en libertad de los hijos de acuerdo con las convicciones de los propios padres y de sus consecuencias y alcance en el mundo educativo, aportamos los enlaces a un Especial informativo realizado en Intereconomía-TV  con motivo de la aprobación de dicha ley.

C. ELEMENTOS PARA UN ENJUICIAMIENTO CRÍTICO DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO

Entre el gran público existen todavía muchas personas que no han llegado a comprender en profundidad las implicaciones de los Derechos humanos y en particular las implicaciones del derecho a la vida.  Su importancia y trascendencia es tal que nos vemos en el deber de ofrecer puntos de vista y referencias para una mayor comprensión de sus implicaciones y consecuencias para el conjunto de la sociedad. En ella están en juego fundamentos básicos de nuestro destino colectivo. en ella nos estamos jugando los fundamentos mismos que hasta ahora nos han regido y que  queremos que continúen rigiendo nuestra convivencia colectiva.  La cuestión no es una cuestión baladí. Estamos tratando del más básico y elemental de los derechos: el derecho de TODOS a vivir. Y de cómo tratamos en nuestro tiempo dicho derecho. Nuestra época en el futuro será juzgada por la “humanidad” que hayamos sido capaces de demostrar con respecto a ese hilo tan potente pero tenue y débil a un tiempo como es la “vida humana” y la magnanimidad o no de las generaciones actuales con respecto al reconocimiento como pertenecientes a la familia humana de esa parte de congéneres nuestros que aún no han nacido y de la “dignidad” que como tales les es debida.

Si hay algo justo por lo que realmente vale la pena luchar y arremangarse para defender con entusiasmo en el seno de cualquier grupo humano es la defensa del más elemental de los derechos, el derecho a la vida de todos, de todos nuestros congéneres hayan o no nacido. La ciencia hoy en día, desde la Declaración de los Derechos Humanos en el año 48, ha avanzado mucho en todos los campos y especialmente en el de la biomedicina. Esos avances nos permiten un más profundo conocimiento del proceso de desarrollo humano en sus fases iniciales y por tanto hoy, el hecho del nacimiento físico no puede ser el único referente, el linde, que las legislaciones tomen para reconocer como sujetos de derechos a los seres humanos , también los no nacidos, para empezar a reconocerles los derechos más básicos, entre ellos el más elemental de todos: el derecho a vivir. Hoy es necesaria y urgente una actualización de la redacción del art. 3 de los Derechos humanos  a fin de evitar una interpretación restrictiva del mismo (ver Moratoria sobre el aborto). Determinados sectores de nuestra sociedad, sin embargo, todavía no reconocen como formando parte de la familia humana, y por tanto con el derecho a vivir y la dignidad que les es inherente, a una parte importante de nuestros congéneres todavía no nacidos.

Nuestra izquierda política, presa de una concepción antropológica muy restringida y empobrecida y del nihilismo que la caracteriza, y fiel a sus rancios y contradictorios planteamientos en determinados aspectos, dignos paladines de campañas por la abolición de la pena de muerte a escala planetaria, incansables defensores de la lucha contra la violencia de género, primorosos defensores del reconocimiento de la “dignidad” de nuestros cercanos parientes los simios, sensibles a la violencia ejercida en el ruedo contra nuestro toro bravo, partidarios a ultranza de la protección de la más ínfima de nuestras especies faunísticas o arbóreas…

… pero insensibles, por intereses políticos e ideológicos de conveniencia, para reconocer la “dignidad” de una parte de nuestros congéneres aún no nacidos, incapaces de aceptar socialmente la violencia irreversible, ejercida contra nuestros propios congéneres en formación y aún no nacidos, como supone la práctica del aborto  y obstinados en no admitir, por esas mismas obcecaciones ideológicas e intereses, la vileza abominable, cruel e inhumana de prácticas como el aborto. Posición muy propia de cierta falsa progresía moderna que domina actualmente nuestro escenario sociológico y político pero de escaso recorrido civilizatorio.

En términos civilizatorios dicha actitud de una porción de nuestra sociedad no deja de ser una mancha oscura que emponzoña gravemente el progreso humano colectivo de nuestra época, al igual que lo es todavía en otras sociedades el escaso valor que se concede a la vida humana a tenor de los episodios de falta de respeto a la misma, la facilidad con que determinados grupos suelen acabar con ella y la persistencia de la pena capital en algunas de las legislaciones estatales.  

En una sociedad verdaderamente avanzada y auténticamente democrática se debería trabajar para conjugar y hacer compatible la protección de la vida humana en su fase pre-natal, el máximo apoyo a la mujer embarazada que lo necesite y el afrontar en profundidad las causas que puedan llevar a una mujer a tener que verse obligada a abortar, y todo ello con el objetivo final de la erradicación definitiva entre la especie humana de tan abominable práctica.

El reconocimiento del derecho a la vida de todo miembro de la familia humana, haya o no nacido, debería constituir un principio básico rector en todo grupo humano profundamente democrático, en el que nadie, ninguna persona ni ninguna mayoría pudiera limitar, por muy representativa que ésta sea, el derecho a vivir de un congénere nuestro, que nadie pudiera decidir sobre tan básico y elemental derecho como es el derecho a la vida: quién tiene derecho a vivir y quién no. A ello contribuye la interpretación restrictiva e interesada que algunos, personas e instituciones, hacen de la actual redacción del art. 3 de la Declaración universal de los Derechos humanos que hace referencia al derecho a la vida (ver Moratoria sobre el aborto). El derecho a la vida de todos los miembros de la familia humana es un hito desgraciadamente todavía por alcanzar en sociedades como la nuestra tan avanzadas en aspectos científico-tecnicos pero no tanto en “humanidad”. Si las “razones” que se arguyen para el aborto muchas veces son “razones de conveniencia” (que no son comparables, no se pueden poner en el mismo plano, con el inconmensurable valor de una vida humana y lo que supone su eliminación irreversible) agudícese la creatividad y el ingenio social, habilitándose las oportunas políticas, para que ninguna mujer por falta de apoyo tenga que verse abocada a tan inhumana práctica.

Una buena educación, desde la familia y la escuela, debería empezar ayudando a nuestros conciudadanos a aprender la primera y más elemental de las lecciones, a reconocer el inestimable e incalculable valor de la vida humana, de cualquier vida humana independientemente de la fase en la que se ésta se encuentre y contemplar y reconocer su plena «dignidad» e «inviolabilidad», tonando así conciencia del respeto que le debemos.

Somos muchos ya los que así al menos lo hemos comprendido. Resaltar el valor supremo de la “vida humana”, denunciar públicamente en voz alta una práctica tan inhumana y regresiva como es el aborto (fracaso individual pero también colectivo), afrontar en profundidad las causas de tan lamentable lacra social y no solo con el tipo de educación sexual que desde el poder nos quieren imponer sino con una auténtica educación en relaciones humanas y afectivas, exigir de los poderes públicos y de cada individuo el máximo respeto a la vida humana, demandar de los poderes públicos el apoyo integral necesario a la mujer embarazada que lo necesite, fomentar y estimular todas las posibles alternativas al aborto, apoyar la maternidad y la natalidad en nuestra sociedad como una exigencia ineludible de nuestra evolución demográfica, constituyen algunos de los hitos a perseguir en nuestro compromiso social actual.   

Elaboración propia


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