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CONSIDERACIONES SOBRE EL EMBRIÓN HUMANO

Volumen 15, núm. monográfico 2009
TRIBUNA ABIERTA DEL INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA

En el contexto del debate sobre la cultura de la vida y el respeto debido a la misma en sus fases iniciales, por su interés y claridad expositiva presentamos un extracto del documento sobre la consideración biológica, ética y jurídica del embrión humano elaborado por el Grupo Interdisciplinario de Bioética (GIB) del INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA. Este documento quiere contribuir al diálogo social sobre las cuestiones biológicas, éticas y jurídicas que hacen referencia al inicio de la vida humana, y aportar elementos de reflexión que ayuden a encontrar, entre todos, respuestas razonables, prudentes y aceptables para una amplia mayoría de la sociedad.

Un ejercicio de diálogo franco, abierto y constructivo, que presenta claramente cuál es el núcleo de la cuestión, el respeto a la vida humana, comprensivo con las situaciones propias de una sociedad abierta, moralmente plural y con códigos éticos y morales diferentes, que expone claramente la complejidad del problema y todo ello con el trasfondo de una institución de inspiración abiertamente cristiana. Documento públicamente cuestionado por la jerarquía eclesiástica catalana y por determinados sectores de orientación también cristiana.

Un trabajo de calidad que, independientemente de la posición personal de cada uno sobre el tema, merece ser conocido  en aras de una más cuidada información sobre la cuestión. Para un más adecuado contraste de pareceres, al final de este extracto ofrecemos también el enlace a las puntualizaciones realizadas por la jerarquía eclesiástica catalana.

Introducción

En las últimas décadas y especialmente en los últimos años, la investigación biomédica ha avanzado mucho en diferentes terrenos. Uno de ellos es el de la investigación en biología molecular y celular en los procesos de crecimiento, diferenciación y desarrollo, y muerte celular, de manera que se nos plantea la cuestión de si el principio de la inviolabilidad de la vida humana necesita más precisión.

Este documento, elaborado por el Grupo Interdisciplinario de Bioética (GIB) del Institut Borja de Bioètica (IBB) –grupo estable que realiza investigación en bioética–, es una reflexión en voz alta dirigida a los profesionales de la salud y a la sociedad en general, sobre algunas cuestiones biológicas, éticas y jurídicas que se plantean sobre el inicio de la vida humana.

Analizaremos estas cuestiones en el presente documento, que consta de dos partes. En la primera parte, más descriptiva, la reflexión se centra en el estatuto biológico, ético y jurídico del embrión humano, un campo de estudio y de controversia amplio y complejo en el que existe una notable variedad de posiciones. En primer lugar, nos preguntamos qué es un embrión humano desde el punto de vista biológico. En segundo lugar, estudiamos el estatuto ético del embrión humano, una cuestión intrínsecamente ligada a su estatuto ontológico o biológico y nos hacemos eco de la pluralidad de opiniones que hay sobre este punto. En tercer lugar, abordamos la cuestión de su estatuto jurídico, es decir, sobre qué protección da la ley al embrión humano y, más adelante al nasciturus (en camino hacia el nacimiento), y en qué casos y en qué condiciones de seguridad jurídica se puede intervenir en el proceso de una vida incipiente.

En la segunda parte, presentamos el punto de vista del IBB sobre algunas intervenciones en los primeros estadios del desarrollo embrionario, relacionadas con la investigación y terapia embrionarias, con la reproducción asistida y con la interrupción voluntaria de la gestación. A la hora de adentrarnos en el estudio de los problemas biológicos, éticos y jurídicos que se plantean en el inicio de la vida humana, hemos partido de la premisa de que vivimos en una sociedad plural, no en una sociedad de código ético único. Por tanto, entendemos que se puedan dar respuestas distintas, e incluso opuestas, a estos problemas. En un contexto plural como el nuestro, no debería sorprender que no haya unanimidad a la hora de responder preguntas como cuál es el alcance y los límites del derecho a la vida y qué lugar ha de ocupar la autonomía reproductiva de la mujer a la hora de hablar del aborto.

En la elaboración de este documento, hemos hecho un ejercicio de diálogo bioético y, por tanto, nuestra opinión es el resultado de la interacción e integración de los distintos puntos de vista de los miembros del GIB. Respetamos a aquellas personas, grupos o instituciones que, en este tema, van más allá de nuestra posición y también a aquellas que se quedan más cortas. En una sociedad plural, no se puede imponer una ética de máximos para todos, sino que se deben buscar unos mínimos éticos compartidos que garanticen la convivencia.

Este documento quiere contribuir al diálogo social sobre las cuestiones biológicas, éticas y jurídicas que hacen referencia al inicio de la vida humana, y aportar elementos de reflexión que ayuden a encontrar, entre todos, respuestas razonables, prudentes y aceptables para una amplia mayoría de la sociedad.

I. Aproximación a los datos científicos sobre el embrión humano

La determinación de fronteras exactas en procesos en los que se produce una estructuración progresiva creciente es difícil de precisar. Lo que se puede hacer es definir un margen dentro del cual se pueda establecer una alta probabilidad de delimitación de la frontera considerada; éste es el caso de la delimitación del origen del individuo humano en su dimensión personal. Es muy discutible el acuerdo de denominar embrión humano a realidades que aún no lo son, como el zigoto humano, la mórula o el blastocisto.

Podemos decir que el embrión humano es la estructura que se desarrolla a partir del zigoto humano, por divisiones sucesivas, que llegará a diferenciarse en tejidos y órganos. El zigoto humano es la célula fundadora de un organismo, resultado de la fecundación de un gameto femenino, el ovocito, por un gameto masculino, el espermatozoide.

Etapas en el desarrollo del embrión humano

La biomedicina actual conoce, en el desarrollo del embrión humano, una serie de estadios que, en la primera parte del proceso (también denominada fase preimplantacional o preembrionaria), se podrían concretar en los siguientes: fecundación, zigoto, mórula, blástula o blastocisto. Hacia el día 7º posterior a la fecundación, la blástula está diferenciada en la masa de células internas, que dará lugar al embrión; y el resto, que dará lugar al citotrofoblasto y finalmente a la placenta. A partir de esta estructuración, empieza el esbozo de los órganos internos. Hay que destacar, por tanto, que de la estructura embrionaria sólo la masa interna dará lugar al embrión.

Al final de la segunda semana, el pre- embrión está implantado, y el día 18º comienza la formación de la estructura inicial del sistema nervioso o neurulación.  Antes de la implantación, en ningún caso se puede hablar de aborto, porque aún no se ha iniciado la gestación. Es en la implantación cuando podemos decir que se dan las condiciones mínimas indispensables para asegurar la posibilidad de crecimiento y desarrollo del embrión. Al final de la semana 8ª, el tubo neural está claramente diferenciado y, a partir de este momento, el embrión se denomina feto. Hacia la semana 8ª, el feto mide entre 25 y 30 mm, y hacia la semana 12ª el feto alcanza entre 70 y 80 mm. En el primer trimestre del desarrollo del embrión aparecen nuevas estructuras y propiedades emergentes. En todo este proceso, hay que considerar la unidad fisiológica materno-fetal que es constitutiva para el nuevo individuo.

Condiciones biomédicas para poder considerar el embrión humano como persona

Condiciones para poder considerar el embrión humano como persona: autonomía biológica e individuación. Hasta que no se dan estas condiciones –información básica, implantación, morfología mínima y circulación fisiológica maternofetal–, hay vida humana, pero no parece que pueda haber una persona (p. ej., un gameto también tiene vida humana independiente, pero no es persona, y podríamos encontrar otros ejemplos de estadios incompletos de vida humana). En el desarrollo de los vivientes, se presentan fases de progresivo despliegue de información propia y también aportada del exterior (la madre, en el caso de los mamíferos), que determina la aparición de estructuras y de propiedades emergentes que no existen en la fase inicial. Este proceso implica la aparición de novedades esenciales y comporta que no se pueda considerar que la información genética lo es todo. Reducir todo el ser vivo a su información inicial responde a un punto de vista reduccionista y simplista, en el caso humano, de la persona.

Es difícil establecer fronteras claras entre los estadios de desarrollo, pero se pueden distinguir fases sustancialmente diferentes. Este planteamiento actual de la biomedicina conecta bien con el pensamiento tradicional en este tema.

Estas aportaciones de la biomedicina tienen un valor orientativo importante, aunque no exclusivo, para la consideración de la cualidad personal de un embrión humano. De su conjunto, se podría concluir a favor del inicio del carácter personal del embrión humano, situado no antes de la implantación completa (día decimocuarto después de la fecundación) ni más allá de la semana 10ª del desarrollo embrionario (semana 12ª de gestación).

La ciencia no es el único referente. A la ciencia no le incumbe dar la última palabra en esta controversia, aunque sus observaciones, progresivamente precisas, permiten aportar luz al debate. La pretensión de que la genética puede demostrar el carácter personal del embrión humano desde el momento de la fecundación no es correcta. Tomar la ciencia biomédica como única referencia de la determinación del carácter personal del embrión hace pensar en una actitud materialista y reduccionista en la consideración de la persona.

II. Consideraciones éticas sobre el embrión humano

La etapa inicial del desarrollo del embrión humano es la que presenta más dificultades a la hora de determinar su consideración ética, la cual depende del valor que tenga por sí mismo (consideración ontológica) o del valor que le otorguemos. La pregunta ética, que se formula de maneras distintas, es la siguiente: ¿cuándo el embrión empieza a adquirir la condición de persona? Ante esta pregunta, hay varias respuestas que aglutinan posiciones antagónicas:

  • Para unos, el embrión humano hay que considerarlo como persona desde el momento de la fecundación;
  • Para otros, el embrión humano no puede ser considerado una persona desde el momento de la fecundación, sino en posteriores estadios del desarrollo embrionario y fetal, y
  •  Para algunos, incluso, después del nacimiento.

III. Consideraciones jurídicas sobre el embrión humano

La protección del embrión en el ámbito constitucional

Desde el punto de vista jurídico, la protección del embrión humano se ha de analizar desde la protección de la vida humana y el reconocimiento que la ley le otorga. En este sentido, y en el contexto del territorio español, nos hemos de remitir forzosamente, en primer lugar, a la Constitución Española, que define a España como un Estado laico, y que en su art. 15 afirma que “todos tienen derecho a la vida...”. Esta expresión ha sido interpretada en un sentido amplio, entendiendo que protege no sólo la vida del ya nacido, sino también la vida del que ha de nacer.

No obstante, cuando al Tribunal Constitucional (TC) se le ha pedido opinión sobre esta cuestión (Sentencia 53/1985 en relación con el borrador de la Ley despenalizadora del aborto y Sentencia 116/1999 sobre la Ley de Reproducción Humana Asistida), se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La vida no es una realidad hasta el inicio de la gestación (implantación del embrión en el útero de la madre...)”, en consecuencia, no se puede hablar de aborto si no hay gestación en curso (no puede haber abortos de embriones in vitro ni tampoco intrautero antes de que el embrión se implante).
“El nasciturus no es titular del derecho fundamental a la vida, aunque constituye un bien que ha de ser protegido...”

En consecuencia, el hecho de despenalizar ciertos supuestos de aborto, con determinadas garantías de cumplimiento, no implica despreciar o rebajar la protección del no nacido (…). Para el TC, el embrión antes de su implantación, tiene una consideración diferente a la del embrión implantado, que permite legitimar jurídicamente determinadas actuaciones sobre el mismo (reguladas por ley). De esta interpretación jurisprudencial, se desprende la consideración de que el embrión humano, desde el inicio de formación del zigoto hasta su implantación en el útero materno, pasa diferentes fases, que pueden darse de forma natural o bien en el laboratorio, en las que la ley otorga diferentes grados de protección.

A continuación el documento hace un repaso al marco jurídico actual en relación con el embrión en el ámbito de la reproducción humana, en el  ámbito de investigación, el contexto específico del aborto y el marco legislativo en Europa.

Posicionamiento del IBB

Consideramos que, en los apartados anteriores del documento, hay suficientes argumentos desde el punto de vista biológico, ético y jurídico para afirmar que, al embrión humano, hay que otorgarle un valor diferenciado, distinguiendo entre la fase previa a la implantación y la fase posterior a la implantación, que lo hacen ponderable –en uno y otro momento– con otros valores que puedan concurrir con él. Ello no significa que no se le haya de otorgar protección.

A continuación el Instituto se posiciona respecto a la ANTICONCEPCIÓN. Considerando que las técnicas anticonceptivas son aceptables desde un punto de vista ético, siempre que se deriven de una decisión responsable. Respecto a la fase FASE PREIMPLANTATORIA se hace constar que, aun aceptando una razonable intervención técnica en orden  a facilitar el proceso reproductivo cuando existen dificultades o problemas que lo justifiquen, consideramos importante la adecuada valoración de los procesos naturales ante la creciente banalización de la reproducción humana, el recurso abusivo a la técnica y la mercantilización.  Respecto a la FASE DE IMPLANTACIÓN O EMBARAZO se mantiene que en la fase posterior a la implantación del embrión –más allá del día 14º–, entendemos que hay una vida humana en proceso de desarrollo, con unidad e individuación, aunque no siempre con todos los elementos necesarios propios o derivados de su interacción con la madre para considerarse un ser humano completo. Esta vida humana, entendemos que es digna de ser protegida con mayor intensidad; aun así, tampoco creemos que se pueda hablar de la vida del embrión como un valor absoluto, sino que es ponderable, en caso de conflicto grave, con otros valores. Sobre la INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO se afirma que al tomar una decisión sobre la interrupción de la gestación, entran en conflicto dos valores: el de la autonomía reproductiva de la mujer y el de la vida del feto. Se trata, por tanto, de un dilema moral, de difícil resolución, donde pueden confluir circunstancias muy variadas, que ha de ponderar la gestante desde sus propios valores, que le permitirán tomar una decisión en conciencia. En este sentido, la vida del feto y del futuro bebé depende de que la mujer se vea capacitada para asumirla responsablemente, con todo lo que pueda comportar y, por tanto, no se la puede forzar a llevar a cabo la gestación en contra de su decisión. No se trata de una decisión banal y, desde la ética, consideramos que no se puede afirmar que haya un “derecho a abortar”.  Despenalizar no ha de implicar normalizar. Despenalizar supone reconocer el problema de los embarazos no deseados o de aquellas situaciones de gestación con dificultades para llevarlas adelante, dando opciones a su solución. Nadie quisiera tener que tomar la decisión de interrumpir la gestación. Si se toma esta decisión, debería ser responsable, justificada y teniendo en cuenta los plazos.

Desde una ética cívica, de mínimos universales que velan por la convivencia pacífica de morales plurales, respetamos una despenalización de la interrupción de la gestación para aquellas personas que, por diferentes razones, no se ven capaces de asumir la gestación.

Desde una ética de máximos de orientación cristiana –donde se sitúa el Instituto Borja de Bioética–, creemos que el valor moral inherente a la vida del feto introduce otras consideraciones, que no pretendemos imponer ni al espacio público, donde se ha de garantizar la pluralidad, ni al Estado que, sin sesgos ideológicos, debe garantizar la imparcialidad. La protección de la vida humana requiere asumir un firme compromiso social y político, ofreciendo ayuda y recursos a todas aquellas personas que se planteen interrumpir una gestación, con opciones que permitan preservar esta vida. Partiendo de una ética de máximos, se ha de trabajar al mismo tiempo para la educación afectivo sexual, que capacite para asumir responsablemente la propia sexualidad, evitando llegar a situaciones límite como es el aborto. Asimismo, se debería garantizar un correcto acompañamiento (por parte de los profesionales) en casos de gestación en circunstancias complejas (embarazo en adolescentes, patología fetal, etc.).

Nos manifestamos contra la interrupción del embarazo, que siempre supone poner fin a una vida humana iniciada, pero también reconocemos la existencia de graves cuestiones técnicas y éticas que se presentan y plantean situaciones que piden ponderar valores en conflicto.

A modo de resumen

> En los importantes temas asociados a la sexualidad y la reproducción humanas en sociedades abiertas, complejas y tecnificadas, optamos por una seria opción a favor de la vida, apreciando adecuadamente el respeto a la naturalidad de los procesos que la vehiculan, y contra cualquier instrumentalización, comercialización o banalización de estos procesos. Este posicionamiento resulta especialmente significativo en relación con el momento en que un embrión está suficientemente estructurado e individualizado para poder ser considerado persona. Esta actitud la tomamos como una propuesta ofrecida desde la adscripción espiritual cristiana.

> Por convicción y sensibilidad, nos manifestamos, en principio, contra la interrupción del embarazo, que siempre supone poner fin a una vida humana iniciada, pero también reconocemos la existencia de graves cuestiones técnicas y éticas que, desgraciadamente, se presentan y plantean situaciones que piden ponderar valores en conflicto.

> En caso de conflicto grave, estamos a favor de la decisión responsable y tomada en conciencia por parte de los afectados, promoviendo la formación de esta conciencia y acompañándola en sus decisiones concretas.

> La despenalización de la interrupción del embarazo en ciertos supuestos de conflicto grave que hacen prever un futuro de dolor y sufrimiento para los implicados, lo entendemos como un gesto de comprensión y acogida hacia las personas que se encuentran en circunstancias difíciles que pueden convertir el inicio de la vida en una carga muy pesada.

> En el escenario de un cambio legal en España, entendemos que es imprescindible que se regule la objeción de conciencia y que, paralelamente, se adopten medidas eficaces de formación y educación afectivosexual y de apoyo social a las mujeres que se encuentran en el contexto de plantearse una interrupción de la gestación.

Esplugues de Llobregat, septiembre de 2009.


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